miércoles, 25 de agosto de 2010


Como grupo pensamos en un tema que fuese trascendente y transversal a todos nosotros para que todos podamos opinar. Por lo que decidimos abordar el tema de moda “los Mineros”. Como todos saben luego de los lamentables hechos que han acontecido estas semanas, ha corrido el rumor de que la empresa dueña de la mina, planea declararse en quiebra, para intentar soslayar de alguna manera las consecuencias laborales y civiles asociadas a los hechos. El punto es que según los antecedentes entregados por la prensa esta mina no contaba con una escalera en la chimenea de ventilación que es usada como vía de evacuación en caso de emergencias, además en al año 2006 ya tuvo un acuerdo preparatorio de 90 millones con un trabajador que resultó lesionado por la falta de algunas de las condiciones de seguridad, por otra parte en el 2004 otro minero perdió la vida en el mismo pique, en el 2001, Iván toro resultó amputado de una pierna por la caída de una piedra. Por lo que como grupo podemos concluir que las condiciones generales de seguridad era bajas, lo que concuerda con los dichos del ex subdirector de Minería de Sernageomin, Exequiel Yáñez, quien manifestó que las condiciones de esas minas eran imposibles. Con estos antecedentes planteamos la siguiente pregunta ¿Es lógico que una empresa a la que se le imputan estas responsabilidades pueda declararse en quiebra para evitar responder civilmente, y además de esto, que la ley faculte a sus dueños para crear otra empresa nueva y limpia de recriminaciones en el momento que lo deseen?

Grupo 01, sec 03, Viña del Mar

3 comentarios:

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  2. Concuerdo plenamente con la intención de la columna. Efectivamente existen diferentes actores que deben responder. Es muy probable que existan diferentes vias en que los dueños puedan responder por sus actos; desde un punto civil y penal, en lo que compete especificamente al gerente general y representante legal de la empresa ( en este caso uno de los dueños), y por otra arista respecto a la negligencia profesional claramente manifestada en sus actos. No obstante, existen entidades públicas que deberan responder solidariamente sobre los gastos incuridos en el rescate por su incompetencia de avalar obras que no cumplen con las exigencias mínimas.

    NCB

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  3. Soy un estudiante de derecho, y a lo largo de nuestra carrera son innumerables las ocasiones en las que nuestros profesores nos muestran, que lamentablemente la ley no siempre es justa, pese a que intente serlo. Lamentablemente este es uno de esos casos, pues la verdad es que en la legislación actual, las personas jurídicas gozan de cierta impunidad, por lo que por el momento no son penalmente responsables, y dependiendo del tipo de sociedad que sean incluso pueden llegar a responder civilmente solo por el aporte de sus capitales. Ahora como en el derecho penal la responsabilidad es personal, los dueños que son quienes tomaban las decisiones sobre la seguridad, van a tener que responder como personas naturales, y si logran demostrar que las consecuencias les son imputables, tendrán que responder penalmente. Pero en lo que respecta al área civil, puede darse la posibilidad de quedar exentos de responder si la empresa es declarada en quiebra, y era una sociedad limitada.

    Germán Klug

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